El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel y tres de inhabilitación para cargo público impuesta contra el ex edil del PA de
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Politica 23/07/2007
El Tribunal Supremo confirma la sentencia que condenó al ex edil del PA Carlos Fernández a dos años de prisión por malversación de caudales públicos
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel y tres de inhabilitación para cargo público impuesta contra el ex edil del PA de Marbella, Carlos Fernández, -imputado ahora en el caso 'Malaya'- por un delito de malversación de caudales públicos al apropiarse de parte de las subvenciones del Consistorio marbellí destinadas al pago de los jugadores de la Unión Deportiva San Pedro en la temporada 1997-1998, cuando era concejal de Deportes con Jesús Gil y presidente del club.
Así, el Alto Tribunal considera, en la sentencia, que no hay lugar al recurso de casación que la defensa de Fernández, que se encuentra en busca y captura por el caso de corrupción marbellí, interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó la resolución dictada con anterioridad por la Audiencia Provincial de Málaga, dentro del procedimiento del Tribunal del Jurado, la cual propició la dimisión del edil. El fiscal pidió, en la vista celebrada el pasado mes de junio, que se confirmara la condena tanto del ex edil como del otro condenado a dos años de prisión por los mismos hechos, el empleado municipal Antonio de Sola, al entender que las defensas confundían el concepto de presunción de inocencia en sus recursos de casación, ya que la prueba testifical es lo suficientemente abundante para condenarles a ambos. Ahora, el Supremo entiende en su resolución que existe el delito de malversación de caudales "por un procedimiento anormal que en definitiva ha hecho que dineros públicos pasen a los patrimonios particulares de los funcionarios que los manejaban", por lo que desestima todas las cuestiones planteadas en los recursos de ambos acusados. En el caso de Fernández, su condición de funcionario público es "inequívoca", según la resolución, mientras que, respecto al otro acusado, su carácter de funcionario se desprende de que trabajaba en la Concejalía de Deportes. Asimismo, considera "incuestionable" que las subvenciones tienen la condición de dinero público y que en este caso "la naturaleza de caudales públicos es innegable". "Se trata de una partida económica del presupuesto municipal que tiene un destino definido a un manejo por funcionarios públicos, que son los acusados en el presente caso", según el Tribunal, que añade que los hechos revelan "una inadecuada forma de gestión de caudales públicos, que denota la absoluta falta de control, por parte del interventor que, complacientemente, aprobaba las partidas y el anómalo destino de las mismas". En este sentido, apunta que el Ayuntamiento de Marbella "sin oposición alguna, vio cómo cantidades presupuestadas fueron a parar a manos de los acusados y en parte destinadas a pagar los contratos de algunos futbolistas del Club Deportivo de la localidad". Asimismo, se precisa que el dinero tendría como destino la caja de un club, que hacía frente a sus gastos por medio de subvenciones y cree "difícil de justificar" el interés público al emplearse el dinero para pagar los contratos de futbolistas profesionales. Para el Alto Tribunal, "este modelo de gestión de los fondos públicos nos hubiera llevado también a contemplar un posible fraude de subvenciones", que no llega a examinar porque no se ha presentado acusación sobre este tema. Por último, estima que "se podrá disentir de los análisis y minuciosa disección de la prueba, pero no se puede decir que sea inmotivada y mucho menos selectiva o incompleta", al igual que el veredicto del jurado. La sentencia del TSJA consideró probado que existió "una sustracción o desvío patrimonial de fondos públicos por autoridad o funcionario que, por razones de su cargo o funciones, detentaban directa y efectivamente tales caudales". Para este tribunal, era "evidente que las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento no se fijaban en abstracto, sino para gastos concretos", de forma que el entonces edil "presentaba una relación de gastos previstos para el mes siguiente y a la vista de esa relación se fijaba el importe de las subvenciones correspondientes". Previamente, la Audiencia de Málaga consideró probado que Fernández y el empleado municipal Antonio de Sola, "de común acuerdo y con la finalidad de apoderarse de parte de las subvenciones entregadas por el Ayuntamiento marbellí al club", hicieron firmar, "so pena de no ser contratados", a ocho jugadores contratos en los que se hacían constar cantidades superiores a las que realmente recibirían, así como recibos por cantidades no satisfechas, "quedándose con la diferencia". Entendió que el entonces edil de Deportes "tenía facultades decisorias y poder para cobrar en metálico, mediante talones, las subvenciones recibidas del Ayuntamiento" y consideró que era quien "daba las órdenes oportunas para la efectiva ejecución de lo acordado", para lo que se valió de los otros dos acusados, De Sola, que rellenaba los contratos y los pasaba para firmar, y el entrenador, Cacho Heredia, que transmitía las órdenes impuestas "desde la presidencia" a los jugadores. Éste último fue, finalmente, absuelto. |
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